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Ponencias y Conclusiones

URBANISMO Y VIVIENDA. LA INTERRELACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SUELO Y VIVIENDA
JUAN-CRUZ ALLI ARANGUREN
Prof. Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y Técnico urbanista
EL URBANISMO “SOCIAL” Y SUS RESPUESTAS ANTE EL FENÓMENO DE LA INMIGRACIÓN
Dr. Juli Ponce Solé

Durante los días 25 a 27 de mayo de 2005, se ha celebrado en Pamplona el III Congreso Español de Derecho Urbanístico, organizado por la Asociación de Derecho Urbanístico, el Instituto Navarro de Administración Pública y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

Al Congreso han acudido 210 personas.

El Congreso ha contado con cuatro conferencias plenarias, una mesa redonda y tres grupos de trabajo.

Las conferencias plenarias han sido impartidas por:

  • Don Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y Rector de la Universidad de Menéndez Pelayo, quien trató sobre “Los retos actuales del urbanismo”.
  • Don Juan-Cruz Alli Aranguren, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y ex Presidente del Gobierno de Navarra, quien se refirió al “Urbanismo y vivienda. La interrelación de las políticas de suelo y vivienda”.
  • Don Marcos Vaquer Caballería, Director General de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, se refirió a “ La reforma de la legislación básica del Estado”, exponiendo las líneas en las que actualmente trabaja el Ministerio para la reforma de la Ley 6/1998, de 13 de abril, Régimen del Suelo y Valoraciones.
  • Don Julio Poncé Solé, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, habló sobre “El urbanismo social y sus respuestas ante el fenómeno de la inmigración”.

En la mesa redonda se abordó “El estado actual del urbanismo y del Derecho Urbanístico”, y participaron, como moderador, don Juan Luis Sánchez de Muniáin, Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona; doña Mercedes Izquierdo Barragán, Directora General de Urbanismo de la Junta de Andalucía; doña María Martín Díez de Baldeón, Directora General de Política Territorial del Gobierno de La Rioja; don José María Pérez Herrero, presidente de la Fundación de Estudios Inmobiliarios; y don Antonio Madurga Gil, Secretario General de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Congreso se organizó, además, en tres grupos de trabajo:

  • El primer grupo, se refirió al tema “Urbanismo y vivienda: Política de suelo y protección pública de la vivienda”, siendo su relator don Felipe Iglesias González, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid.
  • El segundo grupo analizó las cuestiones relacionadas con “Un nuevo marco legal básico en materia de urbanismo”, siendo su relator don Martín María Razquin Lizarraga, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra.
  • El tercer grupo abordó “El urbanismo social: la integración social y el fenómeno de la inmigración”, siendo relator don Blas Otazu Amátriain, abogado urbanista y ex Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

Las conclusiones alcanzadas por el Congreso fueron las siguientes, que se relacionan en el mismo orden de constitución de los grupos de trabajo:

I. SOBRE URBANISMO Y VIVIENDA. POLÍTICAS DE SUELO Y PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA.

  • 1.Técnicas urbanísticas para favorecer la existencia viviendas asequibles.
    • 1.1. El problema del precio del suelo.
  • El precio del suelo no determina el precio final de la vivienda, sino que es el precio al que potencialmente puede adquirirse la vivienda, a la vista de las condiciones de financiación y renta disponibles, el que determina la repercusión final del suelo en el precio de la vivienda.
  • Las políticas liberalizadoras del suelo pueden conseguir disminuir su coste final al poner en el mercado un mayor número de metros cuadrados construibles, pero este tipo de políticas no es suficiente, sobre todo frente a situaciones de retención de suelo, resultando precisa la intervención pública.
  • Dado que el suelo es un bien escaso, las Administraciones Públicas deben estudiar y promover, en su caso, la recuperación de suelos urbanos, especialmente a través de la rehabilitación de casos urbanos, la regeneración de barrios degradados y la liberación de suelos ocupados por ruinas industriales.
  • La intervención pública es, si cabe, más necesaria, en los momentos en los que la situación económica (v.g.: buena situación económica y bajos tipos de interés) provoca que los promotores se centren en el mercado de la vivienda libre.
  • La intervención de los poderes públicos debe primar la satisfacción de necesidades habitacionales de aquellos sectores sociales que no puedan adquirir viviendas libres, pero también estas políticas de suelo deben permitir junto con otras políticas sectoriales (fundamentalmente fiscales u otras políticas de demanda) disminuir el precio de las viviendas libres.
  • Una buena política de vivienda debe basarse en una buena política de suelo, de forma que, en estos momentos, resulta indispensable que las Administraciones públicas, tanto estatal, autonómica o local, promuevan suelo a precio moderado para la construcción de viviendas protegidas, de forma que los ciudadanos con dificultades de acceso al mercado de viviendas libres puedan satisfacer el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
  • En estos momentos, el modelo de financiación de las entidades locales dificulta, en gran medida, la realización de buenas políticas de suelo por los Municipios que se ven obligados, en muchas ocasiones, a obtener ingresos procedentes de la venta de suelos que, de esta forma, se dedican a vivienda libres en lugar de dedicarse a viviendas protegidas. Una financiación local que satisfaga sus necesidades reales posibilitaría, en buena medida, que las entidades locales dedicaran los terrenos que obtienen a través de las cesiones urbanísticas no dotacionales a la construcción de viviendas con protección pública, ya sea de forma directa, ya sea de forma indirecta enajenando los suelos a promotores privados a un precio tasado que permita la construcción de vivienda protegida.
    • 1.2. Patrimonio municipal del suelo.
  • A pesar de su regulación, prácticamente generalizada en la legislación autonómica, los patrimonios públicos de suelo no constituyen un instrumento utilizado habitualmente para intervenir en el mercado del suelo.
  • Deberían reforzarse las reglas jurídicas de constitución de los patrimonios municipales del suelo, de forma que todos los municipios con necesidades urbanísticas  tuvieran constituido de forma automática su patrimonio municipal del suelo y que los municipios o ciudadanos no pudieran huir de la aplicación del régimen jurídico de estos patrimonios.
  • El destino de los patrimonios municipales de suelo debería ser primariamente la construcción de viviendas con protección pública, al menos en momentos, como en los actuales, en los que el acceso a una vivienda digna es un problema social.
  • La cesión de los terrenos en los que se localice el 10 % de los aprovechamientos urbanísticos delámbito correspondiente se ha convertido, en muchas ocasiones, en un sistema complementario de financiación de algunas entidades locales, debido a la insuficiente financiación local, lo que impide cumplir el verdadero destino que deben tener estos terrenos, sobre todo cuando se monetarizan.
  • El uso del derecho de superficie en estos bienes debe constituir una poderosa herramienta para lograr un parque de vivienda protegida estable.
    • 1.3. Reservas de suelo para vivienda protegida.
  • La previsión normativa consistente en obligar a los nuevos desarrollos urbanísticos a reservar un determinado porcentaje del suelo o de los aprovechamientos urbanísticos para la construcción de vivienda protegida es un instrumento útil para lograr promover la construcción de vivienda con protección pública, a pesar de que sus efectos se demoran en el tiempo y requieren un marco normativo estable.
  • Pero la puesta en funcionamiento de estas reservas de suelo puede provocar problemas de aplicación práctica, de forma que se recomienda que se trate de reservas flexibles  y que puedan ser concretadas en los planes de ordenación pormenorizada. Por ejemplo, no en todos los desarrollos urbanísticos será precisa la reserva de suelo para vivienda protegida, de forma que en los pequeños municipios o los desarrollos en los que el uso residencial no sea característico la reserva no debería ser obligatoria, sino potestativa.
  • Resulta indispensable que la fijación de los porcentajes mínimos de estándares urbanísticos para la construcción de viviendas con protección pública venga determinada por un previo estudio de las necesidades reales de demanda de vivienda protegida
  • Por otra parte, las reservas de suelo para vivienda protegida deberían integrarse con el resto de parcelas, de forma que se evitase la construcción de barrios exclusivos de vivienda protegida, debiendo obtenerse una mixtura de usos y de tipologías residenciales.
  • También se valora favorablemente la previsión de cesiones de suelos dotacionales a las Administraciones públicas para la construcción de viviendas de promoción pública, así como la utilización de solares dotacionales vacantes para usos residenciales.

 

2. Adecuación de la promoción de  viviendas protegidas a las necesidades sociales.

    • 2.1. Modelos de protección pública a la vivienda.
  • En los últimos años, se ha producido un aumento más que significativo de las categorías de viviendas con protección pública por parte de la normativa autonómica, estableciéndose un específico régimen jurídico tanto en relación con la duración del régimen jurídico de estas viviendas, como en relación con los destinatarios de las viviendas, entre otros. De esta manera, las Viviendas de Protección Oficial han dejado de ser el referente de la protección pública a la vivienda, siendo sustituida, en buena medida, por denominaciones autonómicas de lo más variado.
  • Esta situación es perfectamente coherente con la distribución de competencias en esta materia, pero la competencia exclusiva en materia de vivienda residenciada en las Comunidades Autónomas no es incompatible con la puesta en común de las experiencias entre Comunidades Autónomas y el Estado y la búsqueda de parámetros de referencia comunes en la protección pública a la vivienda.
  • Las políticas de protección pública a la vivienda se han basado en el consenso entre Estado y Comunidades Autónomas que, con mayor o menor dificultad, han pactado los sucesivos planes de vivienda estatales. La conferencia sectorial de vivienda debe seguir esta política de acuerdo y posibilitar la existencia de nomenclaturas homogéneas y un régimen común básico de la protección pública a la vivienda, sin perjuicio de las competencias autonómicas y el legítimo derecho de las Comunidades Autónomas para crear categorías propias de protección  a la vivienda.
    • 2.2. Limitaciones del derecho de propiedad en razón de las ayudas recibidas
  • El otorgamiento de ayudas por los poderes públicos para la promoción y adquisición de viviendas debe estar asociado a la vinculación de la vivienda adquirida o rehabilitada gracias a estas ayudas a una serie de obligaciones o limitaciones, con el objeto de garantizar un coherente destino de las ayudas públicas y evitar el despilfarro de los, necesariamente, insuficientes recursos públicos dedicados a la protección pública a la vivienda por los poderes públicos.
  • Estas limitaciones deben tener por objeto  favorecer la existencia de un parque de viviendas protegidas que posibilite la adecuación de estas viviendas a las necesidades vitales de los ciudadanos, de forma que se pueda producir un tránsito de los beneficiarios de viviendas protegida: por ejemplo, comenzando por la ocupación de viviendas en arrendamiento, pasando por distintas modalidades de viviendas protegidas en propiedad en función de su capacidad adquisitiva y necesidades vitales y terminando en el mercado libre si se superan los límites de renta previstos al efecto.
  • Estas limitaciones, que actualmente consisten fundamentalmente en la prohibición de enajenación durante un plazo temporal, el establecimiento de límites temporales del precio de venta o arrendamiento, la prohibición de descalificación con carácter temporal o indefinido o el sometimiento a los derechos de tanto y retracto, deben buscar un equilibrio entre el interés público (la creación de un parque de viviendas) y el interés de los promotores de viviendas y los propios adquirentes o usuarios, de forma que la construcción y adquisición de las viviendas con protección pública sea atractiva para promotores y usuarios.
    • 2.3. Destino de las viviendas con protección pública.
  • Las viviendas construidas gracias a ayudas públicas deben destinarse únicamente a aquellos sectores sociales que tengan dificultades de acceso a una vivienda en el mercado libre. De esta forma, deben ponerse los medios necesarios para evitar que personas que no cumplan los requisitos administrativos fijados puedan acceder a la propiedad de estas viviendas en primera o segunda y posteriores transmisiones o a su arrendamiento. A estos efectos, deben establecerse los suficientes mecanismos de control por las Administraciones públicas, entre los que se propone los siguientes: i) mejora de los servicios de inspección; ii) ejercicio real de los derechos de tanteo y retracto; iii) visado de los contratos de adquisición de viviendas protegidas.
  • El registro de demandantes creado por varias Comunidades Autónomas se ha convertido en un instrumento útil capaz de garantizar que los recursos públicos benefician a quienes realmente lo necesitan y evitar el fraude.

3. Papel de las entidades locales en las políticas de protección pública a la vivienda.

  • Las políticas de vivienda y suelo han estado separadas tradicionalmente en nuestro Derecho. Estas políticas deben estar íntimamente asociadas y vinculadas, dado que resulta imposible una buena política de vivienda sin una acorde política de suelo y viceversa,  no puede existir una política de suelo que no desarrolle una política de vivienda.
  • Habida cuenta del determinante papel que las entidades locales tienen en la formulación de políticas de suelo, resulta necesario incentivar el papel de las entidades locales en la protección pública a la vivienda. A estos efectos, las Comunidades Autónomas deberían instrumentar mecanismos de cooperación y participación de los Municipios en las políticas de protección pública a la vivienda. Pero esta mayor competencia de las entidades locales debe ir acompañada de adecuados apoyos financieros.
  • Finalmente, cabe poner de relieve el magnífico papel que, a estos efectos, desarrollan las sociedades municipales y autonómicas de gestión del suelo y las empresas municipales y autonómicas de vivienda. Estas entidades han conseguido mantener la promoción de viviendas protegidas en un momento en el que los promotores privados han abandonado la construcción de estas viviendas.

 

II. HACIA UN NUEVO MARCO LEGAL BÁSICO EN MATERIA DE URBANISMO.

Ante la reforma que se anuncia de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril), el III Congreso Español de Derecho Urbanístico presenta las siguientes propuestas:

1ª. La fijación de un marco legal básico por el Estado debe hacerse en todo caso con pleno respeto al sistema constitucional de distribución de competencias, sin invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

2ª. Una nueva ley básica estatal no puede crear problemas de seguridad jurídica, por lo que debe ofrecer un marco seguro que evite de nuevo abrir conflictos e inseguridades en el tiempo.

3ª. La reforma de la Ley 6/1998, de 13 de abril,  debe perseguir su adecuación a la nueva situación económica y social, muy distinta de la que ha estado en el origen del Derecho urbanístico.

4ª. Desde el prisma de la seguridad jurídica, una reforma o sustitución de la Ley 6/1998, de 13 de abril, debe perseguir, asimismo, la derogación o incorporación de los preceptos que aún siguen vigentes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

5ª. Una de las cuestiones que puede ser objeto de tratamiento en una futura nueva ley básica es la diferencia entre propietarios y promotores (transformadores del suelo), a fin de determinar claramente dicha diferencia y el régimen de sus derechos y deberes, todo ello sin entrar en modelos urbanísticos que corresponde fijar a las Comunidades Autónomas.

6ª. Es necesario buscar soluciones a la realidad de que el urbanismo constituye una fuente de financiación de las Haciendas Locales.

7ª. Es importante tener en cuenta la realidad municipal española, donde junto con los grandes municipios existe también un ingente número de pequeños municipios, con lo que ello implica de necesaria diferencia de tratamiento jurídico no sólo respecto de la acción urbanística sino también en el régimen de propiedad del suelo.

8ª. El nuevo marco básico estatal debe tener en cuenta criterios de calidad, vivienda y políticas sociales, en definitiva, los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, definiendo la real función social de la propiedad. Es necesario realizar también una concepción sostenible, que supere una idea puramente desarrollista de mera ocupación del suelo.

9ª. Asimismo, es importante conectar este marco legal básico con otras competencias sectoriales que corresponden al Estado en materia de energía, hidrocarburos, infraestructuras, etc. En el ejercicio de estas competencias, el Estado tiene que autodisciplinarse para no incidir en retrasos negativos para las entidades locales.

10ª. Como principios generales que pueden ser tenidos en cuenta en una futura ley estatal básica están los de participación pública, interés público, interés supramunicipal, conexión con el medio ambiente, función social y concepción estatutaria del derecho de propiedad.

11ª. El Estado no debe incidir en técnicas urbanísticas tales como la clasificación y calificación del suelo.

12ª. El Estado, dentro del marco de sus competencias (artículo 149 de la Constitución española), puede tener en cuenta no sólo lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución (derecho de propiedad), sino también lo establecido en el artículo 47 de la misma (acción de los poderes públicos).

13ª. Una de las cuestiones que precisa de necesaria y urgente reforma es la materia de valoraciones del suelo, que incide de forma muy grave tanto en el precio del suelo como en el precio final de la vivienda.

14ª. En las expropiaciones urbanísticas debe contemplarse el abono de la indemnización no sólo en dinero sino también a través de otras fórmulas abiertas (especie, etc..).

15ª. La regulación de los aspectos contractuales de determinadas modalidades de ejecución urbanística (el agente urbanizador), con ser necesaria para salvar determinados problemas denunciados por las instituciones de la Unión Europea, no debe servir de nuevo polo de incidencia sobre competencias urbanísticas autonómicas. Lo mismo debe decirse de una posible intervención legal por medio del título del procedimiento administrativo común.

III. EL URBANISMO “SOCIAL”: LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y EL FENÓMENO DE LA INMIGRACIÓN

  • 1. Introducción

España vivió la realidad de importantes fenómenos migratorios internos desde las zonas más deprimidas del ámbito rural hacia las grandes y medias ciudades y sus conurbaciones, fundamentalmente desde finales de los años cincuenta hasta principios de los setenta del pasado siglo.

El impacto urbano de dicha realidad es visible en aquellas concentraciones urbanas receptoras de emigración con presencia de actuaciones de producción de importantes núcleos de vivienda, acompañadas de carencias dotacionales que han debido ser paliadas y corregidas después.

En este momento se vive otra vez una realidad migratoria significativa que comparte con aquélla la importancia del fenómeno, pero que se diferencia claramente de aquél en cuanto a la procedencia de los inmigrantes. Procedencia exterior de los inmigrantes y fundamentalmente de Latinoamérica, África, Asia o Este de Europa, lo que aporta además un componente añadido de carácter sociocultural a la natural complejidad y riqueza de todo proceso migratorio.

Como siguiente aspecto a destacar de forma específica respecto a la inmigración en este momento esté el hecho de que no es una realidad que aparezca afectando a un panorama previamente satisfactorio desde el punto de vista social en materia de vivienda,  sino que incide sobre dicho panorama poniéndolo en tensión. Panorama caracterizado por la dificultad o imposibilidad de acceso a la vivienda de colectivos poblacionales importantes y de toda una generación que pretende acceder a ella, población a la que se suma el colectivo de inmigrantes.

Por tanto, en este momento la respuesta a este problema no va ser, por la propia exigencia social, una dinámica propia y separada, sino que va a ser necesariamente una parte de la respuesta a la necesidad de vivienda más amplia y general exigida por sectores de población  más amplios.

Desde tal perspectiva, cobra de nuevo protagonismo y presencia  el mandato constitucional del artículo 47 de la Constitución. Sin duda, el mandato a los poderes públicos hay que entenderlo referido al conjunto de quienes viven y trabajan en nuestro país contribuyendo a su desarrollo económico y social.

  • 2. Reflexiones de carácter general

En relación con lo anterior, por tanto, en primer lugar hay que hacer unas reflexiones de carácter general, válidas para responder a los retos que se plantean y no sólo en razón del propio fenómeno de emigración, pero que integran de base las respuestas o alternativas, desde la perspectiva urbanística y del Derecho urbanístico, a esa realidad:

1ª. Desde el punto de vista de la planificación urbanística, no cabe una respuesta que se centre exclusivamente en la producción de vivienda (reproduciendo realidades ya superadas y no deseables), sino de vivienda integrada y como parte de una actuación integral en materia urbana. Vivienda y dotaciones inseparables de ella (educativas, sanitarias, espacios libres, etc.)

2ª. El concepto del “urbanismo sostenible”, por tanto, también aquí es la primera y básica respuesta a este fenómeno, precisamente, para, de partida, evitar situaciones de marginación y desestructuración social.

Se hace precisa la planificación, gestión y ejecución de ciudad integral.

Por tanto, ni hay una respuesta exclusivamente de “más vivienda”, ni la vivienda es la panacea única para fenómenos más complejos desde el punto de vista social y económico.

3ª. Uno de los primeros retos está en dotar de contenido jurídico concreto y herramientas normativas al concepto de “urbanismo sostenible”.

Desde este punto de vista, no existe un único modelo de urbanismo sostenible, que puede encontrar respuestas diversas en conurbaciones o poblaciones medias de peso específicamente urbano o en áreas netamente rurales.

En cualquier caso, hay que apartarse de modelos que generen por sí mismos segregación desde el punto de vista urbano y territorial y, en tal sentido, optar en las áreas urbanas por un modelo de ciudad como concepto urbano con mistificación de usos urbanísticos y de tipologías residenciales.

4ª. Comenzando por la planificación, deben integrarse en ella parámetros de sostenibilidad desde el punto de vista ambiental, pero también desde el punto de vista del análisis de la realidad sociológica a la que debe darse respuesta.

El análisis y la planificación deben integrar no sólo elementos territoriales y, por supuesto, ambientales, sino también socioeconómicos para adoptar soluciones de planificación que integren esta visión, así como profundizar en mecanismos de participación ciudadana real, canalizando las opiniones sociales, utilizando mecanismos y herramientas actuales (Internet) para difundir  las alternativas y canalizar las propuestas, y superando las dinámicas estrictamente administrativas de formulación de planificación.

5ª. Necesidad de una actuación decidida desde la Administración Pública.

La mera dinámica del mercado con seguridad no da respuesta a un urbanismo social ni a una política de vivienda que atienda a sectores vulnerables.

            Deberán articularse medidas legales y mecanismos que hagan que el mercado contribuya a actuaciones de integración social, sin que tal objetivo sea exclusivamente una obligación para la iniciativa pública.

            Es precisa la utilización de todos los mecanismos legales actuales en materia de planificación y gestión, integrando en los mecanismos de gestión actuaciones en ámbitos discontinuos desde el punto de vista territorial y urbanístico.

            Junto a ello, la exigencia de estándares en cuanto a tipología de viviendas que contemplen sectores distintos desde el punto de vista social y económico.

            Deberá posibilitarse, por tanto, el acceso desde la Administración Pública de manera viable a la titularidad de patrimonios de suelo, lo que exige una reforma en materia de valoraciones de la legislación.

6ª. Hay que  plantearse la vivienda protegida como una dotación social, contemplando la cesión de suelo para tales viviendas, manteniéndose la titularidad del suelo y las viviendas en manos de la Administración o, al menos, mediante mecanismos de permanencia de las viviendas en tal régimen.

            Además, debe integrarse desde la Administración el aporte de recursos económicos, concertando dicha aportación (Cajas, instituciones de crédito).

7ª. Desde el punto de vista de tipología, tamaños y materiales, deben alcanzarse modelos de vivienda que eviten costes innecesarios y se adecuen a la capacidad diferenciada de diversos sectores

  • 3. Reflexiones específicas

Junto a todo lo anterior, y en relación con la realidad de la inmigración, cabe hacer otras consideraciones  específicas:

1ª. En primer lugar, no olvidar la parte de componente cultural que tiene la viabilidad de la integración social y el carácter de fenómeno más complejo de ésta (necesidades educativas, sanitarias) y, por tanto, no partir de la base de que la vivienda pueda ser la panacea, sino integrar la política de vivienda en actuaciones más integradas.

2ª. Se deduce de estudios específicos y empíricos que se sufre discriminación específica  en cuanto a acceso a la vivienda por los inmigrantes.

De hecho, hay diversas medidas y normas en Comunidades Autónomas que transparentan la realidad de esta cuestión, aunque se le llame de formas diversas.

3ª. Siendo deseable la mezcla de tipología de viviendas, no se trata de una solución automática ni da respuesta a todas las situaciones de rechazo social.

Siendo realidad la conformación de núcleos de inmigrantes por su procedencia, no cabe concluir que ello sea siempre buscado sino en la medida en que no se  tiene otra alternativa. Por tanto, desde el derecho urbanístico y desde la planificación deberá contemplarse tal realidad.

4ª. Debe contemplarse la problemática en determinados ámbitos, específicamente en cuanto a los cascos históricos, analizándose en qué medida el deterioro social y urbano de partes de los mismos son efectos inducidos por un régimen de protección rígido desde el punto de vista urbanístico.

           

5ª. Igualmente, en determinadas zonas, se precisa la respuesta a la realidad específica de la inmigración temporal, vinculada a actividades agrícolas.

En tal sentido, deberían articularse mecanismos de uso del suelo con alojamientos residenciales, superando la invalidez de los mecanismos clásicos urbanísticos, deudores de los criterios y efectos de la clasificación y calificación de suelo.

 

EL COMITÉ ORGANIZADOR, Pamplona, 27 de mayo de 2.005

 


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